martes, 10 de noviembre de 2009

ASPECTOS GENERALES DE UN SISTEMA DE ENERGIA ELECTRICA

REDES ELÉCTRICAS

ASPECTOS GENERALES DE UN SISTEMA DE ENERGÌA ELECTRICA (Sistemas eléctricos de potencia)

Conceptos Generales:

Conjunto de instalaciones que comprende generadores, transformadores, líneas y accesorios que se utilizan para la producción, la conversión, la transformación, la transmisión y la distribución de la energía eléctrica.

El proceso de la energía eléctrica se puede dividir en tres grandes bloques:


DISTRIBUCIÓN


Componentes de un Sistema de Energía Eléctrica (Sistema Eléctrico de Potencia).

1. Plantas generadoras o centrales Eléctricas
2. Subestaciones de transmisión
3. Líneas de transmisión
4. Subestaciones de distribución
5. Redes de distribución
6. Cargas

A. Planta generadora o central eléctrica
B. Subestación de distribución
C. Cargas

Representación de un sistema de Potencia

Diagrama Unifilar: Representación simplificada de un sistema de potencia, utilizado para representar sistemas trifásicos balanceados. Normalmente se utiliza la misma simbología.

Servicio Eléctrico en Venezuela.



Proceso de generación de la energía eléctrica.

Generación: Producción de energía eléctrica por el consumo de alguna otra forma de energía.

Plantas generadoras o Centrales eléctricas:

Parte de una instalación de producción de energía eléctrica (incluyendo las obras civiles) donde están instalados los grupos generadores y el aparataje asociado.

Tipos de Centrales eléctricas:

1. Centrales Hidroeléctricas

Fueron las primeras centrales eléctricas que se construyeron.Una central hidroeléctrica es aquella en la que la energía potencial del agua almacenada en un embalse se transforma en la energía cinética necesaria para mover el rotor de un generador, y posteriormente transformarse en energía eléctrica. Por ese motivo, se llaman también centrales hidráulicas.

2. Central Térmica

Una central térmica para producción de energía eléctrica, es una instalación en donde la energía mecánica que se necesita para mover el rotor del generador y por tanto para obtener la energía eléctrica, se obtiene a partir del vapor formado al hervir el agua en una caldera.

Las denominadas termoeléctricas clásicas son de: carbón, de fuel o gas natural. En dichas centrales la energía de la combustión del carbón, fuel o gas natural se emplea para hacer la transformación del agua en vapor.

Una central térmica clásica se compone de una caldera y de una turbina que mueve al generador eléctrico. La caldera es el elemento fundamental y en ella se produce la combustión del carbón, fuel o gas.

3. Centrales Nucleares

Una central nuclear es una central térmica. La diferencia fundamental entre las centrales térmicas nucleares y las térmicas clásicas reside en la fuente energética utilizada. En las primeras, el uranio y en las segundas, la energía de los combustibles fósiles. Una central nuclear es, por tanto, una central térmica en la que actúa como caldera un reactor nuclear. La energía térmica se origina por las reacciones de fisión en el combustible nuclear formado por un compuesto de uranio.

4. Centrales Solares

Una central solar es aquella instalación en la que se aprovecha la radiación solar para producir energía eléctrica. Este proceso puede realizarse mediante dos vías:
• Fotovoltaica
• Fototérmica

5. Centrales Eólicas

Una central eólica es una instalación en donde la energía cinética del viento se puede transformar en energía mecánica de rotación. Para ello se instala una torre en cuya parte superior existe un rotor con múltiples palas, orientadas en la dirección del viento. Las palas o hélices giran alrededor de un eje horizontal que actúa sobre un generador de electricidad, Aerogeneradores.

6. Centrales Geotérmicas

Una central geotérmica son unas instalaciones que aprovecha la energía geotérmica para producir energía eléctrica. Una central geotérmica no es nada más que una central térmica en la que la caldera ha sido reemplazada por el reservorio geotérmico y en la que la energía es suministrada por el calor de la Tierra, en vez del petróleo u otro combustible.

7. Central Mareomotriz

La energía mareomotriz es la energía asociada a las mareas provocadas por la atracción gravitatoria del Sol y principalmente de la Luna.

8. Otros tipos de centrales eléctricas:
· Océano térmica: energía térmica de los mares
· Olamotriz: energía de las olas



Parque de generación en Venezuela.

En Venezuela tenemos generación en plantas térmicas e hidroeléctricas.


Evolución de la generación en Venezuela


Ley Orgánica del Servicio Eléctrico - De la Actividad de la Generación

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el servicio eléctrico en el Territorio Nacional, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que intervienen en el servicio eléctrico, en concordancia con la política energética dictada por el Ejecutivo Nacional y con el desarrollo económico y social de la Nación.

Artículo 6. El ejercicio de dos o más de las siguientes actividades: generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional y distribución, no podrá ser desarrollado por una misma empresa. La actividad de comercialización podrá ser desarrollada por distribuidores con sus usuarios con tarifa regulada, por generadores o por empresas especializadas en la comercialización de potencia y energía eléctrica.

Artículo 24. El ejercicio de la actividad de generación de energía eléctrica está abierto a la competencia, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia. Parágrafo Único: La autogeneración, entendida como la actividad de generación eléctrica destinada al uso exclusivo de la persona natural o jurídica que la realiza, está exenta de esta regulación, con las excepciones establecidas en esta Ley. Artículo 25. Las empresas que ejerzan la actividad de generación en el servicio eléctrico, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Declarar y poner a disposición del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico la totalidad de la potencia y energía de sus instalaciones y permitir su verificación; 2. Acatar las instrucciones del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico; 3. Cumplir las normas técnicas para la instalación y operación de sus plantas, dictadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; 4. Someterse a las fiscalizaciones y auditorías que, conforme a las normas aplicables, ordene la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y suministrar la información que les sea requerida a estos efectos; 5. Informar al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico sobre las condiciones generales y técnicas de las contrataciones suscritas con otras empresas que ejerzan la actividad de generación, distribución, comercialización o con grandes usuarios, y registrar los contratos ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; 6. Suministrar al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico la información necesaria para realizar la gestión del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Mayorista de Electricidad; 7. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley; 8. Todas las otras que establezca esta Ley y su Reglamento. Artículo 26. Las instalaciones de autogeneración, cogeneración y las de generación en sistemas independientes cuya capacidad instalada supere un límite que establecerá la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, deberán prestar el servicio de electricidad en los casos en que, por situación de emergencia, expresamente lo solicite el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico. El servicio prestado será remunerado de acuerdo a esta Ley y su Reglamento.


Proceso de la transmisión de energía eléctrica.

Transmisión de energía eléctrica: Es el transporte, generalmente a larga distancia de la energía eléctrica.

Subestación de Transmisión: Conjunto de aparatos eléctricos y edificaciones necesarias para la conversión o transformación de energía eléctrica y para el enlace entre dos o mas circuitos.

Dentro de la planta generadora puede incluirse la conversión y transformación de la energía eléctrica.

Conversión de energía eléctrica: producción de energía eléctrica por consumo de energía eléctrica que tiene características diferentes (naturaleza, forma y frecuencia).

Transformación de energía eléctrica: Conversión de energía eléctrica sin cambio de frecuencia.

Línea de Transmisión: Conjunto de conductores, aisladores y accesorios destinados a la transmisión de la energía eléctrica. Constituye el enlace entre la subestación de transmisión y la de distribución. Se aplica generalmente a líneas aéreas.

Tipos de líneas de transmisión:

1. Aéreas
2. Subterráneas.


Sistema Interconectado Nacional


Tensiones de Transmisión

Para poder transmitir mayores bloques de energía se eleva la tensión.

69 kV a 765 kV.


LOSE – De la actividad de la Transmisión

Artículo 27. El ejercicio de la actividad de transmisión está sujeto a concesión y se debe realizar de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia. Artículo 28. La actividad de transmisión de electricidad deberá realizarse bajo los principios rectores de unidad del servicio para todo el territorio nacional, de coherencia en su operación por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, de independencia respecto a la acción de los agentes del Servicio Eléctrico Nacional, de autonomía en cuanto a su operación y administración, y de no intermediación en las transacciones del mercado. Artículo 29. Los agentes de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional deberán acatar las instrucciones del Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico en cuanto a la operación de sus instalaciones y la programación de su mantenimiento. Artículo 30. Los generadores, los distribuidores y los grandes usuarios que requieran conectarse directa o indirectamente a la red de transmisión deberán realizar las obras necesarias para la conexión de sus instalaciones y cumplir con las normas que establezca, a ese efecto, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Artículo 31. La expansión del Sistema de Transmisión se realizará de acuerdo con el Plan de Desarrollo del Servicio Eléctrico Nacional y estará abierta a todos los inversionistas.

Proceso de distribución de Energía Eléctrica.

Distribución: Transporte de energía eléctrica hasta los puntos de consumo (Cargas)

Conceptos Generales

Red de Distribución: Conjunto de circuitos eléctricos conectados entre si y eventualmente interconectados con otras redes eléctricas.

Circuitos eléctricos de distribución: Conjunto de soportes, conductores, transformadores, aisladores y accesorios utilizados para la distribución de la energía eléctrica.


LOSE – De la actividad de la Distribución


Artículo 35. El ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica está sujeto a concesión dentro de un área exclusiva y se debe realizar de conformidad con esta Ley y demás normas que regulen la materia. Artículo 36. Las empresas de distribución de energía eléctrica tienen, entre otras, las obligaciones siguientes: 1. Prestar el servicio a todos los que lo requieran dentro de su área de servicio exclusiva, de acuerdo con esta Ley y con la normativa que, a ese efecto, dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; 2. Prestar el servicio de manera continua, eficiente, no discriminatoria y dentro de los parámetros de calidad y atención a los usuarios, de acuerdo a esta Ley y a la normativa que, a ese efecto, dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; 3. Ejecutar los programas de inversión y los de mantenimiento necesarios para garantizar la prestación del servicio en las condiciones requeridas; 4. Ejecutar los programas de inversión necesarios para la prestación del servicio eléctrico en los asentamientos urbanos que, dentro de su área exclusiva, no posean acceso a este servicio, en coordinación con las autoridades municipales correspondientes; 5. Permitir el libre acceso a la capacidad de transporte de sus redes a otros agentes del servicio eléctrico, de acuerdo a esta Ley y a la normativa que, a ese efecto, dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; 6. Acatar las instrucciones operativas que imparta el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico; 7. Registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del mercado eléctrico; 8. Compensar los daños causados a sus usuarios como consecuencia de fallas en el suministro de energía eléctrica o mala calidad del mismo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento; 9. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley; 10. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley; 11. Suministrar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; 12. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento. Artículo 37. Las empresas que realicen la actividad de distribución tienen, entre otros, los siguientes derechos: 1. Comercializar potencia y energía eléctrica con sus usuarios con tarifa regulada; 2. El reconocimiento en la fijación de tarifas de una rentabilidad razonable por el ejercicio de la actividad de distribución en condiciones de operación y gestión eficiente; 3. Recibir oportunamente de sus usuarios el pago del servicio, de acuerdo con las tarifas correspondientes, suspender el servicio a los usuarios que no cumplan con esa obligación de pago dentro del plazo que se indique en la factura y cobrar los intereses de mora causados, de conformidad con esta Ley; 4. Suspender el servicio en casos de usos de la electricidad no previstos en el contrato de servicios, y en el de sustracción de electricidad mediante conexiones clandestinas o alteración o daño de los equipos o instalaciones de medición, conexión o suministro; 5. Recibir el apoyo de las autoridades administrativas y de seguridad para combatir la comisión de delitos relacionados con el uso de la electricidad y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de conductores eléctricos; 6. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

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